Ley de Dependencia: explorando sus beneficios

¿Qué es y en qué nos puede beneficiar?

El nombre de la ley que recoge las ayudas enfocadas a la condición de la dependencia, ha evolucionado hacía uno más agradable : Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

Persona en silla de ruedas
Foto de Jon Tyson en Unsplash

Comencemos por el principio para poder entenderlo todo mejor. La conocida Dependencia, es definida como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Es decir, es la necesidad especial que puede tener nuestro niño/a en determinado momento del ciclo vital , lo cual, le hace necesitar apoyo o ayuda para realizar determinadas actividades.

Pero, no quiero ni pensar que consideren que mi hijo/a es dependiente. Lo sé, no suena nada bien y provoca mucha tristeza y sufrimiento, pero desmitifiquemos un poco el concepto de dependencia en nuestros niños y niñas para poder darle una oportunidad a explorar los beneficios que puede darnos.

Beneficios de la existencia de la Dependencia

Que considerasen que nuestro/a hijo/a es una persona con necesidad de apoyo o ayuda en determinadas actividades de la vida diaria, nos daría la oportunidad de recibir las ayudas de la nombrada anteriormente Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de la Dependencia que ahora explicaremos.

Aunque dentro de la Ley de Promoción de la Autonomía existen diferentes tipos de ayudas dependiendo de la particularidad de cada caso divididas en Servicios de Atención y Prestaciones Económicas, en este caso nos centraremos en las dos prestaciones económicas que más suelen conceder en los casos que conocemos en nuestro centro.

Tendríamos dos supuestos casos diferentes en los que beneficiarnos de las ayudas de esta ley que nos solemos encontrar en el perfil de niños y niñas con los que trabajamos :

  • Caso 1: estamos disfrutando de una plaza de Atención Temprana.

Tendremos disponible la ayuda económica llamada Percepción de Cuidados en Entorno Familiar o PECEF, por sus siglas, la cual se podría dividir en dos partes; la parte económica o recepción de un determinado dinero al mes dependiendo del grado de Dependencia que nos hayan asignado; y la parte laboral que consiste en poder cotizar si nos inscribimos en el Convenio de Cuidadores No Profesionales.

  • Caso 2: NO estamos disfrutando de una plaza de Atención Temprana.

Bien porque hayamos superado la edad de atención ( más de 6 años de edad) o porque todavía no nos la hayan concedido y prefiramos pedir esta ayuda, podríamos disfrutar del conocido Cheque Servicio que ya explicamos en el segundo Post. 

Con esto, querríamos poner encima de la mesa los beneficios de dicha ley, ya que si nos concediesen una de estas dos ayudas a las que tendríamos derecho si así lo consideran, podríamos continuar pagando las terapias que nuestros/as niños y niñas necesitasen o utilizar el dinero en el beneficio de su desarrollo.

Me gustaría recordar que pese al estigma y la carga negativa que puede tener dicho concepto, la situación de considerar a alguien “Dependiente” siempre puede ser valorada de nuevo y por lo tanto se considera reversible en el sentido de que si en algún momento cambia la situación vivida por la persona que así ha sido considerada, se le dejaría de proporcionar dicha ayuda si ya no se le considera dependiente. Con esto, queríamos exponer la posibilidad de utilizar estas ayudas como un punto de apoyo en determinados momentos de desarrollo de nuestro hijo o hija, para beneficiarle al máximo en los años de mayor aprendizaje para luego dejar de usarlas cuando lo consideremos. 

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